¿Qué es el Canal Ético de Bollo Natural Fruit?

Desde Bollo Natural Fruit (en adelante, BNF) estamos firmemente comprometidos con la cultura ética y de cumplimiento legal, y por ello, para reforzar la comunicación de posibles delitos, infracciones administrativas o incumplimientos del Código Ético, ponemos a disposición de las personas el Canal Ético de la Organización.

La presente Política tiene por objeto definir los criterios y principios que deben regir las comunicaciones realizadas, tanto por las personas trabajadoras de la Organización, como de los que tengan algún tipo de vinculación profesional con el mismo, en los términos previstos en la ley, así como la gestión de toda la información recibida a través del canal.

Esta política se elabora tomando en consideración la siguiente regulación y estándares:

  • Artículo 31 bis de Código Penal Español,
  • UNE 19601:2017, de Sistemas de Gestión de Compliance penal.
  • Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo
  • UNE-ISO 37002 Sistemas de gestión de canales de denuncias
  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Las comunicaciones realizadas a través del presente Canal Ético serán tratadas y resueltas de conformidad con la presente Política respetando siempre la confidencialidad y garantizando la ausencia de represalias al comunicante.

El Canal Ético se concibe como un medio de comunicación para que todo el personal pueda realizar de forma segura, anticipada, y anónima, comunicaciones sobre incumplimientos o irregularidades en relación con las normas y políticas internas aplicables en la Organización.

Alcance del Canal de Alerta Ética

Podrán enviar comunicaciones todos los integrantes de la Organización que hayan tenido conocimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito/infracción o incumplimientos del Código Ético y normas internas (Políticas, Protocolos, etc.) así como posibles infracciones que no se hayan materializado aún, pero que son susceptibles de que sucedan. Podrán enviar comunicaciones los siguientes:

Todo el personal laboral de BNF, así como terceros que ya sea, por cuenta ajena o por cuenta propia se vinculen con la Organización.

Responsables de todas las áreas;

Accionistas y personas pertenecientes al Consejo de Administración de la Organización (incluidos los integrantes no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas no remuneradas);

Socios de negocio: clientes, proveedores, colaboradores internos, y otras partes interesadas vinculadas a la Organización.

La presente Política de Canal Ético estará a disposición y al alcance de todos los integrantes de nuestra Organización a efecto informativo sobre los derechos de las personas que hacen uso del Canal Ético y de las personas involucradas en los hechos comunicados, así como del tratamiento confidencial que haremos de los datos.

Cualquier integrante de la Organización que tenga conocimiento de la comisión de un ilícito penal, irregularidad o incumplimiento o del riesgo de comisión de una irregularidad o incumplimiento de la normativa nacional e internacional, del Código Ético, o de las normas internas de la Organización, deberá informar de forma obligatoria al Comité de Compliance. El conocimiento de una irregularidad o incumplimiento y la falta de comunicación del mismo podrá conllevar medidas disciplinarias.